El Consejo de Representación es el órgano de gestión y representación de la Asociación.
Las facultades del Consejo se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos de Feministas de Pueblo, autorización expresa de la Asamblea General.
Facultades particulares
a) Dirigir las actividades sociales y supervisar la gestión económica
(tesorería) y administrativa (secretaría) de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevas asociadas y mediar en conflictos
e) Nombrar delegaciones para lo que se requiera
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socias.
g) Velar por la transparencia y la rendición de cuentas
h) Elevar a la Asamblea la propuesta de creación de nuevas Agrupaciones
Municipales
Composición
Está compuesto por:
a) Presidencia
b) Vicepresidencia
c) Secretaría
d) Tesorería
e) Vocales
Funcionamiento
El Consejo de Representación se reunirá de forma periódica una vez al trimestre y también cuántas veces lo determine la Presidencia o a iniciativa o petición de la mitad más una de las personas que integren el Consejo.
La convocatoria la realizará la presidenta y se comunicará al resto de componentes del Consejo con al menos 10 días de antelación, incluyendo en la convocatoria día, hora de inicio y finalización, lugar, orden del día y la documentación necesaria.
Las reuniones se realizarán preferiblemente de forma presencial, aunque se dará la opción de asistir a través de medios telemáticos cuando así sea requerido. Para la toma de decisiones, se considerará que el quorum necesario se habrá alcanzado cuando estén presentes, al menos, la mitad de las personas que componen el Consejo.
De manera general y siempre que sea posible, las decisiones del Consejo se tomarán por consenso. En caso de ser necesaria una votación, se entenderá que los acuerdos serán válidos con la mayoría simple de los votos. En caso de que haya que votar entre dos o más propuestas se realizará con un sistema de votación preferencial que determinará el propio Consejo. Cuando se produzca un empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia.
En definitiva, el Consejo decidirá en última instancia el sistema de votación que estime oportuno en cada situación.
Elección, duración y cese
Todas las personas miembros del Consejo de Representación son electas. El proceso de elección está en el Reglamento de Feministas de Pueblo.
En la I Asamblea General quedan ratificados mediante votación y por mayoría simple, los Estatutos y los miembros del primer Consejo de Representación.
La duración de los cargos electos será de dos años, prorrogable a otros dos con el voto a favor de 2/3 de la Asamblea general. El cese de las personas que forman el Consejo de Representación podrá realizarse por:
a) Baja por renuncia voluntaria. .
a) Baja por expiración del tiempo de mandato.
b) Cese por incumplimiento de las obligaciones encomendadas. Ver los Art´´iculos 12 y 13 del Reglamento para la baja no voluntaria de socias y socios.