Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones de la Asamblea General se realizarán de forma presencial, con rotación de los lugares de celebración en función del número de socias y de sus lugares de procedencia. En todo caso siempre se garantizará la asistencia por medios telemáticos y se facilitarán los procedimientos que aseguren el derecho al voto de las personas asociadas.

El quorum necesario para la Asamblea General se considerará alcanzado con la asistencia de 1/3 del total de las personas asociadas en primera convocatoria. En segunda convocatoria se entenderá alcanzado con el número de socias asistentes en ese momento.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar en la primera semana de cada mes de octubre, de forma que la Asamblea General donde se realice la rendición de cuentas coincida con la celebración del Día Internacional de las Mujeres Rurales, el 15 de octubre.

Convocatoria

La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, la realizará la Presidenta y será la Secretaria la encargada de comunicar la reunión a todas las personas asociadas. Las convocatorias de las Asambleas Generales habrán de especificar con claridad el lugar, día, hora de comienzo y terminación de la reunión, así como incluir un orden del día en el que se concreten los asuntos que se van a tratar.

En la convocatoria se indicará un plazo en el que las socias/os podrán enviar propuestas para ser incluidas en el orden del día. Tales propuestas se entenderán admitidas de oficio a no ser que se motive su denegación por razones de tiempo, funcionalidad de la Asamblea o por tratar asuntos que no corresponden a esta reunión.

La convocatoria de las Asambleas extraordinarias se realizará de la misma manera que las ordinarias, pero con un plazo entre la convocatoria y la celebración de un mínimo de 48 horas.

Funcionamiento

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella al menos un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto que asistan.

El Consejo de Representación designará a la persona que va a ejercer las labores de moderación/dinamización en la Asamblea.
La persona moderadora será la encargada de dar turnos de palabra, dirigir los temas de la Asamblea siguiendo el orden del día establecido, controlar los tiempos y las dinámicas, y efectuar el recuento de votos.

Los acuerdos se alcanzarán por consenso. En caso de que esto no sea posible, los acuerdos se alcanzarán por mayoría simple mediante votación de las personas presentes (física o telemáticamente). Se considera mayoría simple cuando los votos afirmativos superan a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

En determinados supuestos, los acuerdos solo podrán ser alcanzados por mayoría cualificada, mediante votación de las personas presentes (física o telemáticamente). Se considera mayoría cualificada cuando los votos afirmativos superan a los negativos en la mitad más uno.

Este procedimiento se seguirá solo en los siguientes supuestos: a) La disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

En aquellas votaciones establecidas de antemano en el orden del día se permitirá el voto de las personas no presentes, que participarán por los canales que se determinen en el Consejo de Representación.

Actas

La Secretaría será la persona encargada de levantar acta de las reuniones. En cada acta debe hacer constar:
a) Día, lugar y asistentes a la asamblea con nombre y apellidos.
b) Hora de inicio y finalización.
c) Orden del día,
d) Acuerdos establecidos.
e) Ruegos y Preguntas

Una vez terminada la Asamblea, el acta provisional se enviará a todas las socias/os en un plazo de diez días, durante el cual se podrán realizar correcciones y aclaraciones. Estas deberán ser dirigidas a la secretaria de la Asociación a lo largo de los siguientes 15 días desde la recepción del acta. El Consejo de Representación atenderá y resolverá las correcciones y, en un plazo no superior a los 30 días desde la realización de la Asamblea, procederá al envío del acta definitiva.

Reuniones ordinarias

La ordinaria se celebrará una vez al año y dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del ejercicio anual.

La emisión y envío de la convocatoria con el día señalado para la celebración de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria habrá de hacerse con al menos quince días de antelación, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo superior a una hora.

Reuniones extraordinarias

Además de las reuniones ordinarias, se podrán realizar tantas reuniones extraordinarias como las circunstancias así lo aconsejen, a propuesta de la Presidencia, por determinación de ⅔ del Consejo, o a propuesta de 1/10 parte de las personas asociadas.

Si 1/10 parte de las socias y socios proponen la convocatoria de una asamblea extraordinaria, deberán realizar su petición a través de un correo electrónico dirigido a la Presidenta, en el que especifiquen día, hora de inicio y finalización, lugar, orden del día y motivaciones. La Presidenta no podrá denegar la convocatoria extraordinaria sin motivo o causa justificada.

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